DIRECTORIO DE DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS
EN MÉXICO
Todo ciudadano tiene derechos y obligaciones, pero en muchas ocasiones no sabemos dónde o con quién dirigirse. Por medio de la tecnología de la información y comunicación podemos desplazarnos virtualmente a varios sitios y conocer que le ofrece y demanda el gobierno a sus ciudadanos.
Por esa razón se crea este directorio, para identificar y conocer qué funciones tienen las dependencias gubernamentales, el trabajo de los organismos descentralizados, desconcentrados y autónomos, así como la actuación de los organismos internacionales. Cada uno de ellos especifica claramente las funciones que realiza, lo que ofrece y exige a las personas.
Debemos considerar los siguientes términos:
Dependencia gubernamental: son instituciones administradas por el gobierno, ofrecen servicios a la población y ofrecen servicios públicos a la ciudadanía.
Organismos descentralizados: Son entidades estatales creadas por ley o decreto del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Estatal; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Organismos desconcentrados: Son entidades jerárquicamente subordinadas a las dependencias, con facultades específicas para resolver asuntos en la materia encomendada de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los órganos desconcentrados cuentan con autonomía administrativa, pero no tienen responsabilidad jurídica ni patrimonio propio. Es importante señalar que los recursos ejercidos por los órganos administrativos desconcentrados forman parte del gasto del Ramo Administrativo que los coordina sectorialmente.
Organismos autónomos: Son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado. También pueden ser los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional. Cabe destacar que la fracción IX del artículo 3º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala como órganos constitucionales autónomos para efectos de transparencia al Instituto Federal Electoral, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Banco de México y a las instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía.
Organismos internacionales: Son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de las de sus miembros.
¡BIENVENIDOS!
Todo ciudadano tiene derechos y obligaciones, pero en muchas ocasiones no sabemos dónde o con quién dirigirse. Por medio de la tecnología de la información y comunicación podemos desplazarnos virtualmente a varios sitios y conocer que le ofrece y demanda el gobierno a sus ciudadanos.
Por esa razón se crea este directorio, para identificar y conocer qué funciones tienen las dependencias gubernamentales, el trabajo de los organismos descentralizados, desconcentrados y autónomos, así como la actuación de los organismos internacionales. Cada uno de ellos especifica claramente las funciones que realiza, lo que ofrece y exige a las personas.
Debemos considerar los siguientes términos:
Dependencia gubernamental: son instituciones administradas por el gobierno, ofrecen servicios a la población y ofrecen servicios públicos a la ciudadanía.
Organismos descentralizados: Son entidades estatales creadas por ley o decreto del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Estatal; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Organismos desconcentrados: Son entidades jerárquicamente subordinadas a las dependencias, con facultades específicas para resolver asuntos en la materia encomendada de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los órganos desconcentrados cuentan con autonomía administrativa, pero no tienen responsabilidad jurídica ni patrimonio propio. Es importante señalar que los recursos ejercidos por los órganos administrativos desconcentrados forman parte del gasto del Ramo Administrativo que los coordina sectorialmente.
Organismos autónomos: Son aquéllos creados inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado. También pueden ser los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional. Cabe destacar que la fracción IX del artículo 3º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señala como órganos constitucionales autónomos para efectos de transparencia al Instituto Federal Electoral, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Banco de México y a las instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía.
Organismos internacionales: Son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de las de sus miembros.
¡BIENVENIDOS!